Cancún, Q. Roo.- Desde el inicio de esta semana, la Dirección de Tránsito en Benito Juárez ha implemento el operativo para cazar a los conductores de Uber, infraccionando a los conductores y enviando a los vehículos al corralón.
Aunque no se ha dicho oficialmente sobre las medidas de Tránsito, se sabe que son al menos ocho conductores de Uber que han sido detenidos por los “tranchos” y han decomisado los vehículos inscritos a la plataforma.
Por su parte, el departamento jurídico en Cancún de Uber, está buscando los elementos para evitar que sus conductores sean infraccionados, puesto que legalmente estaría prohibido hacerlo, aunque desde la pasada administración de Roberto Borge, se reformó la Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado de Quintana Roo, para evitar que la empresa dé servicio en el estado, sobre todo en Cancún.
Desde entonces y aún en la actual administración, es la Secretaría de Infraestructura y Transporte (Sintra), es la encargada de detener, sancionar y retener los vehículos de Uber; sin embargo, desde esta semana la cacería se ha ampliado, ya que ahora los agentes de Tránsito tienen la consigna de hacer lo mismo, bajo el Artículo 146 del Reglamento de Tránsito del Municipio de Benito Juárez.
Según el Reglamento de Tránsito Municipal, las multas que están aplicando son bajo los artículos 7 y 146. El primero dice a la letra:
Artículo 7.- Conforme al artículo anterior, los policías de tránsito deberán impedir la circulación de vehículos, para asegurarlos y remitirlos al depósito vehicular correspondiente en los casos siguientes:
(P.O.E. Número 24 Ordinario 30-dic-14)
I. El conducir en las vías públicas habiendo ingerido bebidas alcohólicas con grado superior al aire espirado a las establecidas en este Reglamento, en atención a lo previsto por los artículos 124 a 130 del presente Reglamento.
II. Cuando el conductor del vehículo no cuenten con ninguno de los siguientes documentos:
a. Licencia de conducir;
b. Tarjeta de circulación;
c. Placas de circulación;
d. Permiso provisional que sustituya los incisos b y c; y,
e. En su caso permiso provisional otorgado por la Dirección de Tránsito Municipal;
III. Cuando el conductor infrinja alguna de las disposiciones previstas en los artículos 37 fracción II, 59 fracción I, 89, 96, 111 fracción I y II, 112, 119, 146, 158 fracción I y II, y 186 de este Reglamento;
El Artículo 146: Se prohíbe la circulación de vehículos que porten los colores combinados que correspondan a vehículos del servicio público, o no estén rotulados y que presten este servicio de transporte sin contar con la concesión federal, estatal o municipal que corresponda, amparándose para circular con placas de servicio particular o permiso provisional.
Los vehículos que transiten portando placas y tarjeta de circulación del servicio público sin estar debidamente rotulados con los colores y números reglamentarios de la empresa, sindicato o cooperativa a la que pertenezcan, serán sancionados con base a la siguiente tabla:
Sanción con multa equivalente a días del salario mínimo general vigente en el Estado de Quintana Roo: De cuarenta a cuarenta y cinco días y se procederá conforme al artículo 7 de este Reglamento.
Dinero para el Ayuntamiento
Se sabe que la multa a los operadores es por el orden de los 60 mil 392 pesos, monto que debe cubrir la empresa Uber.
Hay que señalar que usuarios que han manifestado su preferencia por Uber, se han quejado porque el servicio se ha interrumpido en la Zona Hotelera de Cancún, pero extraoficialmente se supo, es para evitar los ataques de taxistas del Sindicato de “Andrés Quintana Roo”, quienes mantienen el monopolio en esta ciudad.