*Encuentro Social tiene que estarse al contenido de este documento jurídico y al convenio de coalición que conforma con los partidos políticos nacionales Morena y PT para todos los efectos legales a que haya lugar.
Chetumal, Q. Roo.- El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) en Sesión Extraordinaria, declaró improcedente el escrito presentado por el Partido Encuentro Social el día seis de abril de 2018, donde solicita se colige que su intención es separarse totalmente de la coalición “Juntos haremos historia”; adjuntando únicamente un escrito de aviso que el Presidente del Comité Directivo Nacional de dicho partido, realizó a la Comisión Coordinadora Nacional de la citada coalición.
Como se recordará la coalición parcial “Juntos haremos historia”, conformada por los partidos políticos nacionales Morena, del Trabajo y Encuentro Social, registraron planillas en diez municipios de la entidad, el partido político Morena, postulará planillas completas en los Municipios de Benito Juárez, Cozumel, Othón P. Blanco y Tulum; el Partido del Trabajo, postulará planillas completas en los Municipios de Felipe Carrillo Puerto, Isla Mujeres y Bacalar; y el Partido Encuentro Social, postulará planillas completas en los Municipios de José María Morelos, Solidaridad y Puerto Morelos.
Entrevistada al respecto, la Consejera Presidenta del IEQROO, Mayra San Román Carrillo Medina, mencionó que el artículo 279 del reglamento estipula lo siguiente: el convenio de coalición podrá ser modificado a partir de su aprobación por el Consejo General o por el Órgano Superior de Dirección del OPL, y hasta un día antes del inicio del periodo de registro de candidatos; la solicitud de registro de la modificación, deberá acompañarse de la documentación precisada en el artículo 276, numerales 1 y 2 de este Reglamento.
Asimismo, en dicha documentación deberá constar la aprobación de la modificación cuyo registro se solicita. Se deberá anexar en medio impreso, el convenio modificado con firmas autógrafas, así como en formato digital con extensión .doc y la modificación del convenio de coalición, en ningún caso podrá implicar el cambio de la modalidad que fue registrada por el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del OPL.
En ese contexto, se dio a conocer que el Considerando mencionando no es un acto permisivo ni autorización de esta autoridad que pueda fundar y motivar la separación total de la coalición que intenta el Partido Encuentro Social.
Por lo anteriormente vertido, a juicio de esta autoridad administrativa electoral lo solicitado por el Partido Encuentro Social, es materia de modificación al Convenio de Coalición, por lo tanto, no se colman los extremos de lo estipulado en los artículos 276 numerales 1 y 2 y 279 del Reglamento, de ahí que lo pertinente sea declarar improcedente la solicitud de referencia y las pretensiones del partido solicitante.
En ese tenor, y en atención a los principios de legalidad y de certeza en materia electoral, en lo relativo a modificación de convenios de coalición y del plazo de registro de candidaturas actualmente computando, el Partido Encuentro Social tiene que estarse al contenido de este documento jurídico y al convenio de coalición que conforma con los partidos políticos nacionales Morena y del Trabajo, para todos los efectos legales a que haya lugar.