CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Presuntos actos anticipados de campaña atribuidos a Andrés Manuel López Obrador, Radio AMLO y Morena fueron declarados inexistentes por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Por unanimidad, la Sala Superior confirmó el fallo de la Sala Regional Especializada (SRE-SPS-53/2018), en el que exoneró al candidato presidencial de la coalición “Juntos haremos historia”, derivado de su participación en un evento que se desarrollaría en el extranjero.
En un comunicado, el TEPJF apuntó que la Sala Especializada concluyó que no se acreditó el elemento subjetivo para que se actualicen actos anticipados de campaña.
Ya que el mensaje controvertido no contiene manifestaciones explícitas, unívocas e inequívocas de apoyo o rechazo y/o un llamamiento directo al voto en favor o en contra de alguna opción político y que incida en la equidad dentro del actual proceso electoral federal”, señaló.
Al resolver el SUP-REP-67/2018, promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), la Sala Superior consideró infundados e inoperantes los motivos de agravio relacionados con la vulneración al principio de exhaustividad, debido a que la responsable sí cumplió ese principio al emitir su sentencia.
En el comunicado, el máximo tribunal electoral detalló que los magistrados consideraron que la autoridad responsable determinó, conforme a derecho, que el contenido del cartel en estudio no se puede considerar proselitista, por lo que no se estaba posicionando expresamente a una persona como oferta electoral.
Asimismo, el Pleno señaló que la responsable realizó un estudio completo y llevó a cabo las actuaciones correspondientes para para determinar conforme a Derecho la inexistencia de infracciones a la normativa electoral.
Fuente: PROCESO