LAS LEYES SE APLICAN, Y LOS ANIMALES TIENEN LA SUYA…….
SEGUNDA PARTE
Publico esta parte en donde podrán observar que tenemos una de las leyes más completas que solo requiere…….. su aplicación.
DE LAS PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS, POSEEDORES Y ENCARGADOS QUE ENTREN EN RELACION CON ANIMALES…
Artículo 13.- Queda estrictamente prohibido a los propietarios, poseedores y encargados que entren en relación con los animales lo siguiente:
- Descuidar la morada y las condiciones de ventilación, movilidad, higiene y albergue de un animal, a tal grado que pueda causarle sed, insolación, dolor o atentar gravemente contra su salud.
- Mantenerlos permanentemente en las azoteas sin los cuidados necesarios y en peligro de sufrir caídas así como la exposición constante a las inclemencias del tiempo sin posibilidad de guarecerse
III. No proporcionarle las medidas preventivas de salud y la atención médica necesaria en caso de enfermedad.
- Tener animales expuestos a la luz solar directa por mucho tiempo, sin la posibilidad de buscar sombra o no protegerlo de las condiciones climatológicas adversas.
- Mantener atado a un animal permanentemente o por los largos períodos del tiempo, no permitiéndole expresar su comportamiento natural, o de una manera que le cause sufrimiento o con las alas cruzadas tratándose de aves.
- Colocar al animal vivo colgado de cualquier parte de su cuerpo en cualquier lugar.
VII. Extraer de raíz, pluma, pelo o cerda en animales vivos y de forma inadecuada que produzca dolor o trauma.
VIII. Introducir animales vivos en cualquier tipo de contenedor que le provoque la muerte.
- Dar a los animales objetos no ingeribles.
- Suministrar o aplicar substancias tóxicas que causen daño a los animales ……..aquí se refiere a TODO TIPO DE VENENO….problema que se presenta muy común… y .de manera frecuente
- Torturar, maltratar o causarle daño por negligencia a los animales
XII. Trasladar a los animales arrastrándolos, suspendidos o en el interior de costales o cajuelas de automóviles.
XIII. Utilizar animales para actos de magia, ilusionismo u otros espectáculos que les causen sufrimiento, dolor y stres
XIV. Azuzar animales para que agredan a las personas o se agredan entre ellos y hacer de las peleas así provocadas, un espectáculo o diversión, salvo de que se trate de personas, instituciones u organismos de enseñanza o seguridad autorizados para tales efectos. Quedan excluidas las corridas de toros, las peleas de gallos y las charreadas debidamente autorizadas por el ayuntamiento. ……….Esta es una limitante de esta ley, pues aceptar corridas de toros, peleas de gallos y charreadas en cualquiera de sus formas, no tiene nada de cultural, ni de tradicional quedando en contradicción total con otros artículos en que se obliga a las autoridades municipales “a la protección de los animales, garantizar su bienestar evitando cualquier MANIFESTACION de violencia en su contra” (artículo 1 Capítulo I Título Primero de esta ley)……..
- Utilizar animales en experimentos cuando la vivisección no tenga una finalidad científica.
XVIII. Producir cualquier mutilación, esterilización o castración que no se efectúe por un médico veterinario zootecnista con cédula profesional.
XIX. Producir la muerte del animal por medio que le cause dolor, sufrimiento, angustia o que les prolonguen su agonía, causándoles sufrimientos inecesarios.
- Los menores de edad no podrán presenciar la muerte de animales.
XXI. Utilizar a los animales para investigación de especies de transgénicos que les puedan ocasionar algún daño.
XXII. Arrojar animales vivos o muertos en la vía pública.
XXIII. Agredir , maltratar o atropellar intencionalmente a los animales que se encuentren en la vía pública y/o áreas privadas.
XXIV. Tener animales en lugares donde se expendan alimentos.
XXV. Vender en la vía pública toda clase de animales vivos o muertos que de acuerdo a la norma oficial correspondiente se encuentren en peligro de extinción.
XXVI. Conducir suspendidos de las patas a animales vivos, conducir animales amarrados con alambre o con materiales que les causen daños físicos.
XXVII. Golpear con objetos duros que puedan infligirles cualquier daño o cometer acto de crueldad con los mismos.
XXVIII. Hacer ingerir bebidas alcohólicas o suministrar drogas sin fines terapéuticos.
XXIX. Utilizar animales vivos para el entrenamiento de otros animales…
XXX. Arrojar animales vivos en recipientes para su cocción o freimiento.
XXXII. Utilizar a los animales para su apareamiento CON FINES DE LUCRO….
XXXIII. ABANDONAR O QUE POR SU NEGLIGENCIA PROPICIE SU FUGA A LA VIA PÚBLICA.
Artículo 15. Toda persona que transite con su mascota por la vía publica, está obligada a llevarla sujeta con collar, pechera, correa o cadena de castigo…para perros considerados agresivos, tendrán un bozal tipo canasta
Artículo 16. Para regular la sobrepoblacipon de caninos y felinos domésticos, SUS DUEÑOS DEBERAN ESTERILIZARLOS en los lugares especializados para este fin o dentro de las campañas que realice el ayuntamiento….
Artículo 27. La posesión de caninos y felinos en viviendas urbanas y rurales estará condicionada a las circunstancias higiénicas de alojamiento así como evitar las incomodidades o molestias para los vecinos, tales como los malos olores, ruidos, invasión a la vía pública o agresiones.
Artículo 29. El propietario o poseedor de un perro o gato será responsable de mantenerlo en condiciones sanitarias adecuadas, contar con u cartilla permanente de vacunación vigente………
Artículo 32. LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES QUE CONDUZCAN PERROS IMPEDIRAN QUE ESTOS DEPOSITEN SU MATERIA FECAL EN ESPACIOS PUBLICOS, EN TODO CASO LA PERSONA QUE CONDUZCA AL ANIMAL, ESTA OBLIGADA A LLEVAR BOLSA O ENVOLTORIO ADECUADOS PARA INTRODUCIR LA MATERIA FECAL O LA RECOGA INMEDIATAMENTE PARA DEPOSITQRLAS EN LOS BOTES DE BASURA SANTARIA.
Artículo 46. Los propietarios de los animales que agredan físicamente a alguna persona u otro animal, están obligados a facilitar datos correspondientes del animal agresor y los propietarios de animales agresores, deberán sufragar los gastos médicos que se generen.
Artículo 51. Queda prohibida, dentro del área urbana, la instalación de criaderos y granjas domésticas a fin de prevenir posibles molestias y focos de infección
Artículo 60. Queda prohibida la venta de toda clase de animales vivos o muertos sin permiso expreso en cada caso de la autoridad respectiva….
Artículo 65. Queda estrictamente prohibido vender, rifar u obsequiar animales vivos, en la vía pública, escuelas, mercados, tianguis, ferias o cualquier otro lugar en el que no se cumpla con las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 66. Queda estrictamente prohibido la adquisición por cualquier concepto de animales vivos por menores de 18 años así como la venta de animales y cualquiera de sus productos, de especies en peligro de extinción.
Artículo 70. El ayuntamiento facilitará y fomentará la creación de albergues que sirvan de refugio de animales que se encuentren en desamparo.
DEL TRASLADO DE LOS ANIMALES VIVOS
Artículo 91. Por el traslado de animales vivos con fines comerciales de cualquier tipo, queda estrictamente prohibido transportar animales arrastrándolos suspendidos de los miembros, en costales o en cajuelas de automóviles y tratándose de aves, con las alas cruzadas.
Artículo 95. Quedan estrictamente prohibidas las prácticas dolorosas o mutilantes en animales vivos con el objeto de hacinarlos en un espacio reducido para su traslado….
Artículo 98. En el transporte se deberá contar con ventilación y pisos antiderrapantes. No deberán sobrecargarse y los animales deberán estar protegidos del sol y de la lluvia durante el traslado…. El mismo municipio viola este artículo al permitir que lleguen al “rastro municipal” camiones que no protegen en ninguna circunstancia a los animales que son trasladados….
DEL SACRIFICIO DE LOS ANIMALES
Artículo 101. El sacrificio de los animales para consumo humano y animal se realizará en los lugares autorizados y CUMPLIENDO con la reglamentación Municipal vigente y demás ordenamientos aplicables en la materia.
Artículo 102 . El sacrifico de las especies domésticas se hará en las clínicas veterinarias o en el Centro de Bienestar Animal del Municipio (¿para cuando su construcción, autoridades municipales?) mediante los procedimientos establecidos por las normas oficiales
Artícluo 104. Toda persona que prive de la vida a un animal sin causa justificada, será sancionada
Artículo 106. El Ayuntamiento podrá disponer de un predio debidamente adaptada para cavar fosas comunes para enterrar a los animales que se encuentren muertos en la vía pública o que se tengan que sacrifircar.
Artículo 108. El Ayuntamiento podrá contar con un horno crematorio en donde los ciudadanos puedan incinerar a sus animales, previo el pago de lo estipulado en la Ley de Ingresos.
DE LAS ASOCICIONES PROTECTORAS DE ANIMALES
Artículo 119. Las asociaciones reconocidas y registradas ante el Ayuntamiento, auxiliaran a las autoridades Municipales en la consecución de los objetivos del presente reglamento teniendo las siguientes facultades:
I Tener acceso a las instalaciones de los rastros, circos y del Centro de Bienestar Animal para dar asesorías en materia e protección animal..
II Capturar a los animales que se encuentren en el desamparo en la vía pública y darlos en adopción o bien entregarlos a los albergues o al Centro de Bienestar Animal
III Rescatar con el apoyo de la autoridad a los animales que estén sufriendo por el maltrato de sus dueños……..para todo esto, deberán contar con instalaciones debidamente adaptadas para guardar animales recogidos y rescatados, según el presente reglamento……
DE LAS DENUNCIAS, INRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 121. Cualquier persona, bajo su más estricta responsabilidad, podrá denunciar ante el Ayuntamiento o Dirección de Salud o Ecología, las violaciones a lo dispuesto En el presente Reglamento y/o en la Ley de Protección y Bienestar Animal del Estado de Quintana Roo.
Articulo 122. La dirección de Medio Ambiente y Ecología será receptora de las denuncias o reportes respecto de violaciones al presente Reglamento, independientemente del organismo, dependencia o instancia de que provenga.
Una vez recibida la queja, reporte, se procederá a una inspección física para verificar la violación a las disposiciones de este ordenamiento. El resultado de la inspección se le notificará al presunto infractor, en su caso, la Dirección de ecología dictaminará e impondrá las sanciones correspondientes si éstas proceden, las cuales serán notificadas al infractor y comunicadas a la dirección de Ingresos del ayuntamiento para que inicie el procedimiento administrativo de ejecución. De lo anterior se levantará el acta respectiva.
Artículo 123. La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, cuando alguna o algunas personas obstaculicen, se opongan a la práctica de la diligencia o se encuentre deshabitado el inmueble, independientemente de las sanciones a que haya lugar.
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 125. El incumplimiento de las obligaciones que a los propietarios, poseedores y responsables solidarios que les impone en el presente reglamento será sancionado con:
- Amonestación: Es la reconvención pública o privada que la Autoridad Municipal hace al infractor
- Es el pago de una cantidad en dinero que va de uno a cien días de salarió mínimo general, vigente en el Estado de Quintana Roo
- Arresto. Es la privación de la libertad por un período de hasta treinta y seis horas, a las personas de 18 años o mayores que incurran en la violación de alguna o algunas de las disposiciones que contiene el presente Reglamento.
Artículo 126. Se impondrá una multa de 10 a20 salarios mínimos vigentes en el Estado a quienes:
I.A los propietarios y poseedores que no acaten lo establecido en el artículo 32 de este reglamento.
- Mantengan animales permanentemente en azoteas sin los cuidados necesarios.
III.No proporcionen a los animales las medidas preventivas de salud y atención médica necesaria en caso de enfermedad.
IV.Tengan animales expuestos a la luz solar directa por mucho tiempo, sin la posibilidad debuscar sombra o protegerlo de las condiciones climatológicas adversas
Artículo 127. Se impondrá una multa de 21 a 50 salarios mínimos vigentes en el Estado a quienes;
I Descuiden la morada y las condiciones de ventilación, movilidad, higiene y albergue de un animal, a tal grado que pueda causarle sed, insolación, dolores considerables o atentar gravemente contra su salud
II Permitan que los menores o personas discapacitadas provoquen sufrimiento a los animales
III Mantengan atado a aun animal de una manera que le cause sufrimiento o con las alas cruzadas tratándose de aves
IV Tengan animales ya sea amarrados o deambulando en los lugares donde se expenden alimentos.
V Utilicen animales vivos para el entrenamiento de otros animales
VI ABANDONE A UN ANIMAL EN LA VIA PUBLICA O POR SU NEGLIGENCIA PROPICIE SUFUGA A LA VIA PUBLICA.
Artículo 128. Se impondrá una multa de 51 a 100 salarios mínimos vigentes en el Estado, a quienes;
I Coloquen a un animal vivo colgado en cualquier lugar
II Extraiga pluma, pelo, lana o cerda en animales vivos, causándoles dolor
III Introduzca animales vivos en refrigeradores
IV Suministre a los animales objetos no ingeribles
V SUMINISTRAR O APLICAR SUSTANCIAS TOXICA QUE CAUSEN DAÑO A LOS ANIMALES…….ESTO SE APLICA A LAS PERSONAS QUE ENVENENAN A LOS ANIMALES!!!!
VI Torture, maltrate o cause daño por negligencia a los animales
VII Traslade a los animales arrastrándolos, suspendidos o en el interior de costales o cajuelas de los automóviles…
VIII Utilice animales para actos de magia, ilusionismo u otros espectáculos
IX Azuce animales para que agredan a las personas o se agredan entre ellos y hacer de las peleas así provocadas un espectáculo o diversión.
X Utilice animales en cualquier tipo de experimento
XI Arroje animales vivos o muertos en la vía pública
XII Agreda, maltrate o atropelle intencionalmente a los animales que se encuentren en cualquier parte de la vía pública.
XIII Venda en la vía pública toda clase de animales vivos o muertos de los que se encuentren de acuerdo a la norma oficial correspondiente en peligro de extinción
XIV Conduzca suspendidos de las patas a animales vivos, conduzca animales amarrados con alambre o con materiales que les causen daños físicos.
XV Golpee con objetos duros que puedan infligir cualquier daño…
XVI Haga ingerir bebidas alcohólicas o suministrar drogas sin fines terapéuticos.
XVII Transite con su mascota sin llevarla sujeta con collar, pechera o correa
XVIII Transite con perros considerados peligrosos sin llevarlo sujeto con collar, pechera o correa y sin un bozal de tipo canasta
XIX UTILICE A LOS ANIMALES PARA SU APAREAMIENTO CON FINES DE LUCRO….
XX Arroje animales vivos en recipientes para su cocción o freimiento
Artículo 133. Cuando el infractor sea un menor de edad, se pondrá al menor a cargo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio, en espera de que sus tutores lleguen a recogerlo, y se podrá imponer la muleta a los que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor, si existe descuido, negligencia o falta de cumplimiento de las obligaciones para ellos.
Artículo 141. Incumbe a la Dirección de Ecología, Dirección de Salud, Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal y demás autoridades previamente señaladas, vigilar que se cumpla el presente ordenamiento en lo que corresponda, previniendo su violación, investigando las altas, ya sea de oficio o por quejas de particulares.
Algo para comentar como corolario:
1.- Es claro que la obligación de aplicar el reglamento recae en varias instancias municipales, siendo la dirección de Ecología y Medio ambiente la responsable de atender las denuncias e investigarlas…….por lo que deben ir a presentar la denuncia a dicha oficina, nuestra clínica, legalmente, no tiene ningún poder para realizar este procedimiento, solamente informar de los casos a los que se tienen conocimiento por comunicación con la gente.
3.- El Municipio debe tener infraestructura para tener y mantener animales que deban ser rescatados por crueldad u otro motivo que les cause daño, así como está obligado a ofrecer campañas de información y esterilización.
2.-Todo ciudadano está obligado de denunciar cualquier caso de crueldad y maltrato que se trate
3.- Los propietarios de mascotas son los UNICOS responsables del bienestar de sus animales, incluso, están obligados -por este reglamento- de esterilizarlos. Quien no sea capaz de responsabilizarse, por favor, no tengan mascotas.
DR. GUEVARA
Comentarios …. vetclinicchipie@hotmail.com