*El Pleno Legislativo se da por enterado de la renuncia del Fiscal General.
*La Mesa Directiva emite la convocatoria para designar nuevo titular del órgano autónomo.
*Los grupos parlamentarios que integran la XV Legislatura, podrán presentar hasta dos propuestas para el cargo.
Chetumal, Quintana Roo.- A menos de 24 horas de que se hiciera efectiva la renuncia de Miguel Ángel Pech Cen como fiscal general, los diputados dan conocer los requisitos que necesiten los aspirantes al cargo.
En el comunicado se da a conocer que “ante la ausencia definitiva del Fiscal General del Estado, debido a la renuncia al cargo presentada en días pasados por el maestro Miguel Ángel Pech Cen, el Congreso del Estado inició el procedimiento de designación previsto en la Constitución local, al emitir la convocatoria a los grupos parlamentarios de la XV Legislatura, para que presenten hasta dos propuestas para ocupar dicho cargo”.
En la sesión ordinaria número 10, se dio lectura al documento con fecha 26 de septiembre de 2018, mediante el cual Miguel Ángel Pech Cen, presenta su renuncia al cargo de Fiscal General del Estado de Quintana Roo.
En la misiva, Pech solicitó a la Legislatura señale un plazo para que realice, en forma transparente, una entrega-recepción, en cabal cumplimiento a las diversas leyes de combate a la corrupción.
Al actualizarse el supuesto de ausencia definitiva del Fiscal General, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 96, apartado A, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, se emitió la convocatoria para iniciar el procedimiento de designación de nuevo Fiscal General.
La convocatoria, firmada por el diputado Jesús Alberto Zetina Tejero, presidente de la Mesa Directiva del primer mes de sesiones, señala que las propuestas deberán cumplir con los requisitos que se estipulan en el artículo 96 fracciones I a la VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
Requisitos:
*Ser ciudadano mexicano por nacimiento.
*Haber nacido en el Estado o tener una residencia efectiva en él no menor de 5 años anteriores a la designación.
*Tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación
*Ser licenciado en derecho con título y cédula debidamente registrados, con antigüedad mínima de 10 años anteriores a la designación.
*Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
*Tener modo honesto de vivir.
*No haber sido condenado por delito doloso.
Las propuestas deberán ser dirigidas a la Comisión de Puntos Constitucionales, mediante oficio suscrito por el coordinador del grupo parlamentario respectivo, acompañando cada una de las propuestas de las documentales que acrediten los requisitos establecidos en la convocatoria y del curriculum vitae firmado por la persona propuesta, con la documentación anexa que lo sustente, la cual deberá presentarse en original y copia simple para compulsa, o bien certificada por notario público.
Las propuestas deberán ser presentadas ante la Oficialía de Partes del Poder Legislativo, en el domicilio del mismo, de lunes a viernes en el horario de 9:00 a 21:00 horas y los días sábado y domingo, en el horario de 9:00 a 16:00 horas, dentro de los siete días naturales siguientes a la fecha en que haya sido notificado el coordinador parlamentario.
La Comisión de Puntos Constitucionales, dentro de los dos días naturales siguientes al vencimiento del plazo de siete días naturales para que los coordinadores parlamentarios presenten sus propuestas, se reunirá para revisar si las personas propuestas cumplen o no con los requisitos constitucionales y elaborará el dictamen que contendrá los nombres de las personas propuestas que satisficieron los requisitos constitucionales.
El dictamen que elabore la Comisión, se presentará de manera inmediata ante el Pleno de la Legislatura, antes del vencimiento del plazo de los veinte días naturales señalado en el artículo 96, Apartado A, inciso a), de la Constitución local, a efecto de que, mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Legislatura, se integre la lista de diez candidatas o candidatos al cargo de Fiscal General del Estado.
Dicha lista será remitida al titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien dentro de los diez días naturales de haber recibido la lista de candidatas o candidatos, formulará una terna y la enviará a la consideración de la Legislatura del Estado.
Si el titular del Poder Ejecutivo del Estado no recibe la lista de diez candidatas o candidatos al cargo de Fiscal General del Estado en el plazo señalado, enviará libremente al Congreso una terna.
Una vez recibida la terna, la Legislatura del Estado, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General del Estado con el voto de las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Legislatura, dentro del plazo de diez días naturales.
En caso de que el titular del Poder Ejecutivo no envíe la terna dentro de los diez días naturales de haber recibido la lista de candidatas o candidatos, la Legislatura tendrá diez días naturales para designar al Fiscal General de entre esa lista.
Si la Legislatura no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el Ejecutivo estatal designará al Fiscal General de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.
En la misma sesión, se dio lectura a la iniciativa de decreto mediante el cual se abroga la Ley de Hacienda del Municipio de Puerto Morelos del Estado de Quintana Roo publicada el 14 de enero del 2016 y se expide la Ley de Hacienda del Municipio de Puerto Morelos, Quintana Roo; presentada por el H. Ayuntamiento de Puerto Morelos del Estado de Quintana Roo.
Asimismo, se dio lectura y se turnó a las comisiones correspondientes para su análisis, a la iniciativa de la Ley de Hacienda del Municipio de Othón P. Blanco del Estado de Quintana Roo; presentada por el Ayuntamiento de Othón P. Blanco.