Cancún, Q. Roo.- Otro desarrolladora turística se burla de las autoridades y de los cancunenses, y en plena Fase 3 de la pandemia por coronavirus, reactivó los trabajos para edificar una gran barda junto a acceso a “El Mirador” de la Zona Hotelera.
Este sábado se dio a conocer que el tapial o barda perimetral de lámina de zinc de delimitaba el predio de cadena hotelera Solaris, no era para evitar que curiosos ingresaran a la playa Delfines por ese terreno, ya que fue derribado y en su lugar emergió una gran barda que impide la vista al mar.
Hay que recordar que el año pasado Profepa clausuró los inicios de la construcción del hotel debido a varias anomalías, entre ellas la falta de permisos además que los polines que estaba instalando para el tapial estaban fuera del límite de la propiedad, en la playa.
Además, los arenales de donde quedaría el hotel Gran Solaris, es zona de anidación de tortugas y estamos iniciando la temporada de desove.
Sin embargo, bajo el agua, los desarrolladores siguieron con la obra pese la clausura y aprovechando la falta de vigilancia por el cierre de la Zona Hotelera, terminaron la muralla.
Recaban firmas
Por su parte, Julieta Ortiz subió a Change.org la petición “Alto a la construcción del Hotel Solaris en el Mirador Cancún; nos roban la vista panorámica, donde hasta este sábado, mil 99 personas se habían sumado a su llamado.
Junto a la solicitud se explica que “Cancún es un destino turístico de talla mundial, el turismo es la base de la economía del estado de Quintana Roo, los Cancunences reciben sus sustento de esta actividad y la vista panorámica que el mirador (playa delfines ) ofrece a los visitantes como a los cancunenses y quintanarroenses, es emblemática de Cancún, la construcción del Hotel Solaris o de cualquier otro hotel nos priva de la oportunidad de disfrutar el único punto que nos queda a la vista, ya que la playa ya ha sido cubierta de hoteles, dejando en unos cuantos lugares, pequeños accesos (sic”..
Por otro lado la Ley de expropiación establece en:
Artículo 1o.- La presente ley es de interés público y tiene por objeto establecer las causas de utilidad pública y regular los procedimientos, modalidades y ejecución de las expropiaciones.
Se consideran causas de utilidad pública:
I.- El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público;
IV.- La conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, de los edificios y monumentos arqueológicos o históricos, y de las cosas que se consideran como características notables de nuestra cultura nacional;
V.- La satisfacción de necesidades colectivas en caso de guerra o trastornos interiores; el abastecimiento de las ciudades o centros de población, de víveres o de otros artículos de consumo necesario, y los procedimientos empleados para combatir o impedir la propagación de epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones u otras calamidades públicas;
“Por lo anterior, solicitamos la expropiación de los predios colindantes al Mirador de playa Delfines en Cancún, Quintana Roo, México”.