El Consejo de Arqueología pidió una póliza millonaria al compositor mexicano como garantía para realizar su concierto en Chichén Itzá
El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) aprobó la asistencia de cinco mil 200 personas al recital que ofrecerá el cantautor yucateco Armando Manzanero en la zona arqueológica de Chichén Itzá y determinó una póliza de seguro por 40 millones de dólares (unos 754 millones de pesos) para llevar a cabo el “concierto privado” que tendrá lugar en el sitio, el 3 de febrero próximo.
De acuerdo con el oficio de autorización del concierto (el número 000330, del que posee copia Excélsior), dirigido por el director del INAH, Diego Prieto al propio Manzanero el 1 de noviembre del año pasado, la dependencia fundamentó su decisión para permitir el recital en el artículo 30 de la Ley General de Bienes Nacionales.
El aval había sido previamente otorgado por el Consejo de Arqueología, que preside Javier González González, el 25 de octubre. La decisión, sin embargo, considera el antropólogo y especialista en legislación cultural, Bolfy Cottom, contraviene la ley a la que apela: “me parece extraño que se invoque el artículo 30 cuando se trata de un evento que desde mi punto de vista no se apega al espíritu que se señala ahí. Éste es un evento privado, es el homenaje a una persona, a un particular”.
El artículo 30 de la citada ley dispone que “los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia, no podrán ser objeto de concesión, permiso o autorización. En las zonas de monumentos arqueológicos, la Secretaría de Cultura a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia podrá otorgar permisos o autorizaciones únicamente para la realización de actividades cívicas y culturales, conforme a lo que disponga el reglamento que para tal efecto se expida, siempre y cuando no se afecte la integridad, estructura y dignidad cultural de dichas zonas y monumentos, ni se contravenga su uso común”.
A decir de Cottom, el concierto de Manzanero “es privado porque no cualquiera puede acceder, es privado porque participó una empresa, es privado porque cobran, es privado porque hay un uso restringido, limitado, específico, con invitación expresa muy probablemente a quien asista, desde ese momento se convierte en un evento privado que se opone al carácter de un bien de dominio público y uso común”.
Desde el año pasado, los organizadores del recital comenzaron una intensa campaña de promoción, los boletos se ofrecen en el sistema Ticketmaster y van de los 500 a los 14 mil pesos. “Es distinto cuando la gente asiste a visitar la zona y simplemente tiene que acudir a la taquilla para pagar una contraprestación o un costo de un boleto y accede, en este caso es mucho más exclusivo, más restringido, participan empresas, hay muchas características que perfilan un evento de este tipo”, piensa.
En el oficio enviado por Prieto al autor de Nada personal, el funcionario deja en claro que tanto la Presidencia de la República como el gobierno del estado de Yucatán apelaron a favor del concierto, particularmente Eduardo Sánchez Hernández, coordinador general de Comunicación Social y Vocero del Gobierno federal y Roger Metri Duarte, secretario de la Cultura y las Artes de Yucatán. La misma secretaria de Cultura federal, María Cristina García Cepeda, afirmó haber intervenido directamente para lograr el aval del concierto por parte del INAH.
“Aquí no hay ninguna instrucción superior, no hay una decisión de nadie, Armando Manzanero ha platicado conmigo y me dice: ‘querida amiga, quiero cantarle al mundo y quiero mostrarle al mundo la riqueza, no de mi música sino de este patrimonio y quiero que me permitan cantar frente a Chichén Itzá (…)’ me parece una petición totalmente válida y que la Secretaría de Cultura debe apoyar porque no se afecta el patrimonio, porque no hay detrás de esto ningún sentido comercial y de lucro”, dijo la funcionaria a este diario el 20 de diciembre pasado.
PROBLEMA DE FONDO
Mientras un grupo de investigadores y profesores del INAH esperan que la Suprema Corte de Justicia determine la legalidad del concierto, el Consejo de Arqueología también solicitó a los productores del recital Celebrando a Armando Manzanero en vivo desde Chichén Itzá que la altura del escenario que será instalado no podrá rebasar los 13 metros de altura y que cualquier equipo e instalación deberá guardar una distancia mínima con respecto a cualquier monumento arqueológico mueble o inmueble.
También ha prohibido realizar cualquier tipo de “perforación o construcción, tampoco se podrá fijar, clavar o colocar objetos, equipamientos e infraestructura” en los monumentos arqueológicos y en toda el área de monumentos. El área autorizada para llevar a cabo el recital es la conocida como Gran Nivelación y se encuentra justo frente a la pirámide de El castillo. Tanto la vigilancia como la supervisión de cada acto antes y durante el concierto estará a cargo del INAH, pero es responsabilidad de los productores presentar un Programa y Plano de Protección Civil. La circulación de la gente no podrá exceder los 20 kilómetros por hora y el sonido no podrá rebasar los 80-85 decibeles.
Bolfy Cottom considera que se trata de especificaciones técnicas que cubren diversas aristas de protección de la zona, pero en el concierto de Manzanero el problema no es técnico. Además de que se apela equivocadamente al artículo 30 para justificar una actividad privada.
Si bien en otras ocasiones se han realizado conciertos como sucedió con el de Elton John o el tenor Luciano Pavarotti, “en cierto sentido es insuficiente este artículo 30 porque dispone que debe haber un reglamento y el reglamento va a establecer de una manera más detallada y desglosada, los tipos de autorización, de eventos que se pueden llevar a cabo, por eso es muy importante; el artículo 30 es la base legal de donde debe desprenderse un instrumento legal como sería este documento donde se detalle cuáles son los protocolos que deben seguirse”.
El especialista piensa que en México ya existe una base sólida para llevar a cabo la reglamentación necesaria y que incluso, llegó a elaborarse un borrador de cómo podía quedar establecido. “El tema es que hay que avanzar en la elaboración del reglamento, un instrumento de carácter administrativo, ese reglamento acabara dándole mayor certeza jurídica tanto al INAH como a los particulares, ya había visto un documento, un primer borrador, pero el problema es que se quedan los procesos suspendidos, lo único que habría que hacer es retomar esa propuesta, afinarla, sería un instrumento útil dada la presión que constantemente está teniendo el INAH”.
Cottom participó en la redacción del artículo 30 que se fundamentó en un acuerdo presidencial de José López Portillo de 1975 y modificado en 1986 en que se disponía que ningún monumento que estuviera bajo la custodia del INAH podía ser utilizado con fines distintos a su naturaleza.