Cancún, Quintana Roo – Reconstruir el tejido social, disminuir los altos índices de violencia en los hogares, así como la venta de alcohol que en algunos casos era durante las 24 horas del día, son algunos de los objetivos de las reformas a la Ley para la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas de Quintana Roo aprobadas por la XV Legislatura, cuya nueva legislación entró en vigor este 11 de febrero.
El presidente de la Gran Comisión de la XV Legislatura del Congreso del Estado, diputado Eduardo Martínez Arcila, hizo una serie de precisiones acerca de las reformas hechas a la Ley de Alcoholes.
Lo que esta Legislatura hizo fue poner un orden y establecer horarios aptos para una sociedad que tiene que pensar en sus niños, niñas, jóvenes y en sus mujeres, quienes, por el exceso de consumo de bebidas en los hogares, muchas veces son violentados”, puntualizó.
Precisó que las estadísticas de Seguridad Pública son claras, pues los fines de semana que se incrementa el consumo de alcohol, se incrementan también los reportes de violencia intrafamiliar, los pleitos entre jóvenes que se reúnen a tomar y que terminan incluso en lesiones y asesinatos cómo ya ha sucedido.
La realidad, dijo el diputado, es que existe una venta indiscriminada e irracional de alcohol que ha ido en detrimento de la sociedad, pues hasta antes de estas reformas, se vendía en algunos casos las 24 horas, es decir, a cualquier hora del día las personas tenían acceso a este tipo de bebidas.
Martínez Arcila, anotó que es normal que existan resistencias, pero todos tienen que ceder desde su ámbito de competencia, el gobierno del estado a través de la restricción en la expedición de licencias de venta de alcohol, los Ayuntamientos en la correcta aplicación de la normatividad aprobada, la iniciativa privada con el respeto de los nuevos horarios y por supuesto de la misma sociedad de tener un consumo moderado.
Aclaró que de ninguna manera la ley pretende dañar la economía de quienes se dedican a la venta de alcohol o tienen algún negocio como restaurante o bar, cómo tampoco se afectará la actividad turística, pues la misma ley establece horarios especiales para las zonas turísticas, así como la posibilidad de tener horarios extendidos para quienes lo soliciten.
Precisó que el horario se extenderá sólo en los casos que lo soliciten, puesto que la ley tiene horarios establecidos que deberán respetarse a partir de la entrada en vigor.
De manera precisa, el artículo 25 Bis de la nueva Ley para la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, clasifica a los tipos de establecimientos que venden bebidas alcohólicas en razón del lugar de su consumo, siendo dos los tipos: para su consumo en otro lugar y para su consumo en el mismo lugar.
Los de consumo en otro lugar se refiere a envases cerrados y contempla a las vinaterías, licorerías, subagencias, mini super, tienda de autoservicio mayor y tienda de conveniencia, los cuales, tendrán un horario de venta de lunes a sábado de 10:00 am a 23:00 horas y los domingos de 10:00 a 17:00 horas.
Por lo que respecta a la venta de bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar, se refiere a los siguientes: restaurante de lunes a sábado de 10:00 a 23:00 horas y los domingos de 11:00 a 17:00 horas.
Restaurante – Bar con alimentos obligatoriamente de lunes a sábado de 11:00 a 23:00 horas y los domingos de 11:00 a 17:00 horas. Cuando este tipo de establecimiento opere en horario extraordinario no será necesario el consumo de alimentos para la venta de bebidas alcohólicas, pero el dueño del establecimiento deberá garantizar la disponibilidad de los mismos. Para el caso de los bares, tendrán un horario para la venta de alcohol de lunes a sábado de 11:00 a 23:00 horas y los domingos de 11:00 a 17:00 horas.
Por lo que respecta a los horarios extraordinarios aplicables para restaurantes, restaurantes – bares y bares ubicados en zona turística serán de las 23:00 a las 03:00 de lunes a domingo, en tanto, que para los establecimientos que no se encuentren en zona turística, los horarios extraordinarios podrán ser a partir de las 23:00 y hasta las 03:00 horas del día siguiente de lunes a sábado y de las 17:00 a las 23:00 los domingos.
La Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) será la encargada de autorizar las horas extras para los establecimientos, previo visto bueno de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), una vez dada esta autorización los ayuntamientos podrán proceder al cobro correspondiente según la cantidad de horas que le sea autorizada al establecimiento en cuestión.
El diputado presidente de la Gran Comisión, reconoció que la propia ley por si sola no solucionara los problemas de inseguridad y violencia que se viven en diferentes partes del estado, pero representa un paso importante para lograr la reconstrucción del tejido social y en la medida en que estos nuevos horarios se respeten, los resultados se irán traduciendo en una sociedad más pacifica, en ciudades más seguras y en una juventud sana.