De acuerdo con lo publicado en la Gaceta Parlamentaria, a pesar de que la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contiene un marco normativo para el pago de este impuesto por parte de prestadores de servicios digitales, la experiencia demuestra que no es suficiente para que sea una medida eficaz y lograr el cumplimiento deseado.
Por tanto, se consideró necesario establecer un mecanismo de control que permita actuar a la autoridad fiscal cuando alguna empresa sea renuente a cumplir con sus obligaciones y se determinó que cuando alguna plataforma digital reside en el extranjero y debe usar la infraestructura de acceso a internet de un concesionario nacional, este pueda establecer un mecanismo que le permita bloquear de acceso a sus servicios.
Esto sucederá cuando el prestador de servicios digitales, residente en el extranjero y sin domicilio en México, no se inscriba en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), no designe un representante legal y un domicilio en territorio nacional o no tramite su firma electrónica avanzada.
El desbloqueo se realizará hasta el momento en que dicho residente cumpla con las obligaciones antes mencionadas.
Se aplicará la misma sanción cuando el contribuyente omita hacer el pago del impuesto, el entero de las retenciones cuando se trate de servicios digitales de intermediación entre terceros o la presentación de declaraciones informativas mensuales durante tres meses consecutivos o durante dos periodos trimestrales consecutivos.
En este caso, además, se cancelará la inscripción en el RFC y se dará de baja de la lista de prestadores de servicios digitales registrados, tanto en la página de internet del SAT, como en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a partir de la fecha en que se inicie el bloqueo, con el propósito de que los receptores de los servicios en el país se abstengan de contratar servicios futuros.
Cuando se cumpla con las obligaciones que dieron origen al bloqueo, el SAT, mediante resolución, emitirá la orden de desbloqueo al concesionario de la red pública de telecomunicaciones en México correspondiente, para que en un plazo máximo de cinco días se cumpla. Asimismo, deberá reincorporar al contribuyente en el RFC e incluirlo en la lista de residentes en el extranjero sin establecimiento en México registrados como prestadores de servicios digitales.
No obstante, se reitera que se establece un derecho de audiencia previo a la orden de bloqueo, de forma tal que la empresa siempre podrá cumplir con sus obligaciones antes de la emisión de la orden mencionada.
Cabe recordar que el pasado 1 de junio entró en vigor el llamado impuesto digital, que además exige a plataformas digitales registrarse ante el SAT. Al 9 de julio sólo se registraron nueve firmas y el pasado 10 de septiembre se sumaron otras 22. El SAT dará a conocer a través del Diario Oficial en los primeros 10 días de cada mes los nuevos registros.
Cancelación del sello digital
La Miscelánea Fiscal que el Ejecutivo propuso al Congreso para su aprobación, también establece la cancelación y restricción temporal de certificados de sello digital a presuntas empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS), conocidas como factureras.
Asimismo, existen firmas que fueron parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o de un cambio de accionistas por lo cual dejan de ser parte del grupo y hacen la transmisión de pérdidas fiscales, acción indebida, pues erosiona la base del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y evitan el pago de la contribución.
Si bien ya se dieron modificaciones al Código Fiscal de la Federación, en el procedimiento solo se realiza una restricción temporal; eso implica que durante el desahogo, el contribuyente podría aplicar esas malas prácticas e incluso desaparecer, pues el procedimiento aunque ágil, implica un tiempo que puede ser aprovechado para evitar la acción de la autoridad.
Por tanto, se debe limitar que el contribuyente continúe con malas prácticas, a fin de dejar de inmediato sin efectos su certificado de sello digital; esto no vulnera su derecho de audiencia con el que podrán desvirtuar los hechos atribuidos, dentro de un plazo adecuado y razonable.
También hay un límite de 40 días hábiles para que los contribuyentes a quienes se restringió temporalmente el certificado de sello digital para expedir comprobantes fiscales por Internet, presenten solicitud de aclaración para subsanar las irregularidades, o desvirtuar las causas que motivaron la medida.
Empresas sin fines de lucro
Dado que hay empresas con actividades educativas y deportivas registradas como establecimientos sin fines de lucro y en realidad su fin es principalmente económico, se propone modificar la Ley del ISR.
En la Miscelánea se establece que las sociedades o asociaciones que otorguen becas, así como las de investigación científica, tecnológica, de preservación de la flora y fauna , terrestre o acuática o de reproducción de especies en protección y peligro de extinción, podrán tributar en el Título tres de dicha Ley siempre que cuenten con la autorización para recibir donativos, lo que les dará mayor transparencia.
Asimismo, los actos o actividades que realizan deben tener comprobantes fiscales y la documentación adicional conducente, para evitar la evasión fiscal.