Isla Mujeres. – Luego de vencerse el plazo extendido de 72 horas solicitado por la defensa, la tarde de este sábado el Juez de Control concedió el Auto de Vinculación por el delito de Feminicidio en contra del “Jimmi”, el cónyuge de la mujer que fue hallada muerta al interior de su vivienda el pasado domingo en Isla Mujeres.
Aun cuando el imputado se ha reservado el derecho a declarar sobre lo ocurrido, de acuerdo a los indicios recabados y los datos de prueba presentados en la carpeta de investigación con el número 48/2020 por la fiscalía, fueron determinantes para que el Juez lo vinculara al proceso.
Hay que recordar que el Jimmi fue detenido desde el mismo día del Crimen, cuando este llegó hasta el domicilio de la hoy difunta.
Es importante señalar con la instrucción del Juez de control, el Jimmi quedará detenido por un periodo de hasta dos años o lo que dure el proceso.
De acuerdo al Código Penal del Estado de Quintana Roo en su Artículo 89-Bis, dice:
ARTICULO 89-Bis.– Comete delito de feminicidio, el que dolosamente prive de la vida a una mujer por razones de género.
Se le impondrá prisión de veinticinco a cincuenta años y de mil quinientos a tres mil días multa. Existen razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:
- Que existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
- Que el cuerpo de la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
- Que a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
- Que existan antecedentes o datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso u hostigamiento sexual, o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
- Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público;
- Que el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución, o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima;
- Que haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
- Que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
Además de la sanción anterior el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluido los de carácter sucesorio.
Está por demás decir que es considerado como un delito grave y quienes cometen este delito no alcanzarán libertad bajo caución.