Cancún, Q. Roo.- Algunos comerciantes con actividades no esenciales siguen violentado el exhorto y las modifican a la ley para que permanezcan cerrados durante la cuarentena, por lo que han sido clausurados 18; además, otros 23 que venden bebidas alcohólicas y que no han respetado los horarios establecido, también los obligaron a bajar sus cortinas y fueron multados.
Según el balance que se dio a conocer este miércoles la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan) del Gobierno de Quintana, se han clausurado 23 expendios de cervezas, tiendas de conveniencia que venden bebidas embriagantes o restaurantes en todo el estado, por lo que los propietarios o concesionarios deberán pagar 100 mil pesos de multa por vender antes de las 10:00 de la mañana y después de las 17:00 horas, como se estipuló durante el tiempo de cuarentena.
Además, se analizará si la sanción podría llegar hasta el retiro de su patente.
Hemos clausurado 23 establecimientos en todo el Estado, que no han respetado las nuevas disposiciones para la venta de alcohol durante la situación sanitaria del #COVID19 No te arriesgues ni expongas a tu familia. #QuédateEnCasa”, compartió en sus redes sociales Sefiplan.
Cabe señalar que desde el pasado lunes se extremó el exhorto a los comerciantes de actividades no esenciales para que no abrieran, con ello, evitar que la población siga saliendo a la calle de compras como si estuvieran en vacaciones, por lo que al menos 18 negocios también han sido clausurados y se harán acreedores a sanciones.
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LAS QUE DE MANERA DIRECTA SON NECESARIAS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA, COMO SON:
- a) Las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud, público y privado. b) La investigación científica y tecnológica para la salud; c) Los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan:
El sector farmacéutico-farmacias.
La manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud.
Los involucrados en la adecuada disposición de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI).
La limpieza, esterilización, desinfección y sanitización de todo tipo de áreas, bienes inmuebles y muebles destinados a cualquier tipo de actividad. d) El mantenimiento y reparación de los aparatos destinados las actividades de los incisos anteriores; e) Servicios funerarios.
LAS INVOLUCRADAS EN:
- a) La Seguridad Pública y la Protección Civil.
- b) Bomberos
- c) Servicios privados de emergencia.
- d) En la defensa de la integridad y la Soberanía Nacional.
- e) El funcionamiento de los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos constitucionalmente autónomos.
- f) La prestación de servicios de seguridad privada.
- g) La función notarial.
III. LOS SECTORES CONSIDERADOS COMO ESENCIALES PARA EL FUNCIONAMIENTO FUNDAMENTAL DE LA ECONOMÍA:
- a) Servicios financieros y de seguros, actividades de casas de empeño.
- b) De recaudación tributaria.
- c) Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, estaciones de servido y de carburación.
- d) Generación, suministro, distribución, almacenaje y expendio de agua apta para uso y consumo humano.
- e) Producción, suministro, distribución, almacenaje y expedido de bebidas no alcohólicas; suplementos alimenticias y alimentos preparadas y/o envasados en estado natural, mezclados, adicionados o acondicionados para su consumo exclusivamente fuera del mismo establecimiento, quedando prohibido el consumo de bebidas y alimentos de cualquier tipo dentro del mismo.
- f) Mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio y abarrotes; venta de productos de primera necesidad:
Los que integran la canasta básica alimentaria y cuadro básico de alimentos, como carnes (pollo, res, cerdo y pescado), huevo, leche y derivados lácteos, granos y semillas (frijoles, lentejas y arroz), azúca, grasas (aceites vegetales), Frutas y verduras, y cereales;
Detergente en polvo y todo tipo de jabones.
Papel sanitario.
Crema dental y demás utensilios y/o productos indispensables de higiene personal.
Baterías de cualquier tipo; así como productos de ferretería, tlapalerías y casas de inmateriales.
- g) Servicios de transportes de pasajeros y carga; comprendiendo la prestación de los servidos de transporte público de pasajeros o de carga, estacionamiento y reparación y/o mantenimiento de todo tipo de vehículos, incluidos los de producción, almacenamiento, distribución y venta de refacciones y accesorios automotrices.
- h) Producción agrícola, pesquera y pecuaria.
- i) Agroindustria.
- j) Producción química y de productos de limpieza.
- k) Servicios de mensajería y paquetería.
- I) Guarderías y estancias infantiles; refugios y centros de atención a mujeres sus hijas e hijos víctimas de violencia; asilos y estancias para personas de !a tercera edad; y servicio.
- E) de asistencia social como cuidado, atención, alimentación y alojamiento para niños, niñas, adolescentes y ancianas en situación de riesgo y vulnerabilidad prestados por establecimientos o espacios de los sectores público, social y privado cualquiera que sea su denominación y régimen Jurídico.
- m) De almacenamiento y cadena de frio de insumos esenciales.
- n) Reparación y/o mantenimiento de aparatos electrodomésticos.
- o) Servicios de venta, instalación, suministro, mantenimiento correctivo y preventivo de instalaciones eléctricas, telecomunicaciones y medios de información de cualquier tipo.
- p) Servicios de tintorería, lavandería, planchaduría y similares.
- q) Logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.
- r) Cualquier otra cuya suspensión, a determinación de la autoridad competente genere un riesgo para la salud o patrimonio de las personas, y/u obstaculice o imposibilite la operación de los programas sociales de gobierno.
LA OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS SOCIALES DEL GOBIERNO.
LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA CRÍTICA QUE ASEGURA LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS INDISPENSABLES COMO:
-Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
-Los servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.
-Energía eléctrica y alumbrado público.
-Telecomunicaciones como telefonía fija, móvil e internet.
-Gas, Petróleo, Gasolina, Turbosina.
-Saneamiento básico.
-Transporte público.
-Infraestructura hospitalaria y médica de primer nivel,
-Las comunicaciones de jurisdicción local, tales como vías públicas.
-Entre otros más que pudieran ser definidas bajo esta categoría. n. Cualquier otra prestación de bienes y servicios de utilidad pública cuya realización sea necesaria para garantizar adecuada ejecución de las actividades esenciales. telecomunicaciones y medios de Información de cualquier tipo;
-Servicios de tintorería, lavandería, planchaduría y similares.
-Logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación; y
-Cualquier otra cuya suspensión, a determinación de la autoridad competente genere un riesgo para la salud, vida o patrimonio de las personas, y/u obstaculice o imposibilite la operación de los programas sociales de gobierno.