PRIMERA PARTE
Esta vez trataré de explicar (más que darlos a conocer) los artículos más importantes del Reglamento de Protección y Bienestar Animal del Municipio de Isla Mujeres que durante todas sus formas no se ha querido aplicar por ninguna administración en turno desde ya hace ya varios años. Como en una ocasión di a conocer la Proclamación Universal de los Derechos de los Animales (y que ha sido la más leída en este sitio hasta el momento), me evoqué a entender el Reglamento mencionado para Isla Mujeres y tratar de explicar, como lo hice con los artículos de la Proclamación Universal.
Espero que sirva para que todos se informen y sepan que en cuestión del abuso y violencia contra los animales hay muchas más prioridades que una simple playita de diversión (si lo podemos decir así) prueba tangible y para hablar con rigor de la verdad, es puramente decisión de políticos y entonces hablamos de un bienestar político y no un bienestar animal como lo prevée el Reglamento que a continuación doy a conocer.
En esta PRIMERA PARTE, daré a conocer el objetivo, los sujetos a jurídicos que se trata de proteger (los animales), las definiciones generales, las obligaciones de los habitantes de este municipio, las autoridades y personas que están obligadas a aplicar la ley así como a la forma de hacerlo.
Lo importante en esta parte es saber una cosa importante:
Esta ley existe porque los animales son seres que sufren y sienten dolor pero también alegría como nosotros!, tener bondad con las demás criaturas vivientes es nuestra obligación y moralmente es lo correcto. Dr. Guevara
Para empezar: “El presente reglamento de Protección y Bienestar Animal del Municipio de Isla Mujeres, fue aprobado en la novena sesión ordinara del H. Ayuntamiento de Isla Mujeres 2016-2018 celebrada en fecha 22 de febrero del 2017”.
Las líneas anteriores aparecen al calce en cada una de las 42 páginas de dicho reglamento y que esta publicado en el Periódico Oficial con sellos que distinguen a la administración de Isla Mujeres, 2016-2018.
Trataré entonces, ahora de explicar lo más sobresaliente de dicho reglamento tratando de hacerlo de manera diferente a como se hace en las oficinas gubernamentales y que casi nadie entiende, es decir, de manera sencilla y como siempre, los subrayados y comentarios son míos.
TITULO I, CAPITULO I….Disposiciones generales:
Artículo 1, Este reglamento tiene como objeto la protección de los animales, el garantizar su bienestar, brindándoles la atención, buen trato, manutención,, alojamiento, desarrollo natural y salud, evitando cualquier manifestación de violencia en su contra, así como estable las reglas para su manejo adecuado y control, asegurando con ello la sanidad animal y la salud pública
Artículo 2 parte IV, Inculcar a la sociedad el respeto hacia los animales, la regulación de su entorno y de sus derechos esenciales………es muy importante, pero no se cuenta siquiera, programas educativos mínimos para esto.
parte VI, Erradicar y sancionar los actos de crueldad contra la fauna doméstica.
parte VII, Promover la cultura ambiental, inculcando el respeto hacia los animales…….esto es bien claro, se necesitan programas de cultura y educación
Artículo 4 Son objeto de tutela y protección de este reglamento los animales que no constituyan población prejudicial, que se encuentren en forma permanente o transitoria dentro del territorio del municipio en los cuales se incluyen…..esto quiere decir que los animales que son protegidos por este reglamento, son los animales domésticos o de trabajo que no son peligro o dañinos para la población que viven en Isla Mujeres o que están de paso. Entonces, los animales a proteger por este reglamento son:
- Domésticos (perros, gatos, aves), Abandonados (perros, gatos, aves)
- Ferales o salvajes,…….aquí se incluyen todos los animales que no son domésticos y que son importantes en el ecosistema biológico.
- Guía de asistencia y/o servicios
- Para abasto y producción
- Deportivos, Adestrados, para espectáculos, de exhibición
- Para monta, carga, tiro o labranza, para investigación científica.
Aquí es muy importante llamar la atención que los animales que son protegidos también -abasto y producción- son aquellos que van a ser sacrificados para la alimentación de las personas, lo cual, como todos lo hemos visto, son transportados de manera precaria, falto de espacio, sin cuidado antes de ir al “rastro” municipal, provocando sufrimiento y al final como consecuencia, productos de mala calidad y peligrosos para la salud.
Artículo 5, Para efectos de esta ley, se entiende por:
parte XVIII, Bienestar animal: Estado en que el animal tiene satisfechas sus necesidades de salud, de comportamiento y fisiológicas frente a cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano.
parte XXII Crueldad: Acto de brutalidad, sádico o zoofilico contra cualquier animal, ya sea por acción directa, omisión o negligencia……aquí se define muy bien que cualquiera que lo haga, se de cuenta y no denuncie o porque no quiere cuidar a sus mascotas simplemente, está siendo cruel y como veremos más adelante, ser sancionado.
parte XXVII Maltrato: Todo hecho, acto u omisión del ser humano que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal o afecte gravemente su salud o integridad física,, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin……….aquí están incluidas las personas que utilizan hembras solo para reproducir con el único fin de vender las crías.
parte XXXIX Sufrimiento: La carencia del bienestar animal causada por diversos motivos que ponen en riesgo la salud, integridad o vida del animal.
parte XL Trato digno: Las medidas que la ley y este reglamento, así como tratados internacionales, las normas ambientales y las normas oficiales mexicanas establecen para evitar dolor, deterioro físico o sufrimiento, durante su posesión o propiedad, crianza, captura, traslado, exhibicion, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento o sacrificio a los animales………nuevamente, los animales de consumo deben tener un trato digno desde su transporte hasta antes de su sacrificio
Artículo 6, Son obligaciones de los habitantes del municipio:
parte I, Proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles la atención adecuada y cuidados necesarios, asistencia, auxilio, trato digno y respetuoso, velar por su desarrollo natural y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento y la zoofilia………Todos estamos OBLIGADOS por ley, a cuidar y proteger a los animales y la zoofilia quiere decir tener una conducta sexual de las personas con animales.
parte II, Denunciar ante las autoridades correspondientes, cualquier irregularidad o violación a la presente Ley en las que incurra cualquier persona o autoridad……..Toda denuncia por maltrato animal puede ser anónima.
Artículo 8, La aplicación del presente reglamento compete a:
Al presidente o Presidenta Municipal….A la Dirección de Medio Ambiente y Ecología…..A la dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal….A la Dirección General de Desarrollo Social….A la Dirección de Salud….A los Jueces Cívicos Municipales….Y en todos los servidores públicos a quien les deleguen las autoridades antes mencionadas…….en varias ocasiones en que he denunciado casos a la dirección de medio ambiente y ecología, responden que no tienen personal, aquí esta todo el personal con quien debe contar, entonces, personal si hay!!!
Artículo 9, El municipio de Isla Mujeres ejercerá las funciones ejecutivas señaladas en este reglamento a través del Presidente Municipal por si o por los titulares de las Direcciones de Medio Ambiente y Ecología y la Dirección de Salud Municipal quienes tendrán dentro de sus atribuciones las siguientes:
parte I, Establecer, regular y operar los centros de control, asistencia y zoonosis.
parte V. Capturar animales abandonados en la vía pública en los términos de la presente Ley y canalizarlos a los centros de control animal, asistencia y zoonosis o a las instalaciones para el resguardo de animales de las asociaciones protectoras de animales en los casos y términos del convenio correspondiente
parte VI, Inspeccionar cuando exista denuncia por ruidos, hacinamiento, falta de higiene u olores fétidos que se producen por el mantenimiento, la crianza, el uso doméstico, de compra, venta y/o reproducción de animales en lugares públicos o privados, así como dar aviso a la Procuraduría cuando el caso así lo amerite.
parte VIII, Realizar el sacrificio humanitario de los animales en los términos de la presente Ley, así como la disposición adecuada de los cadáveres y residuos biológicos-peligrosos, conforme a la normatividad vigente y poner a disposición de toda autoridad y persona que lo requiera los centros de incineración, en los términos que fija el Reglamento.
parte XII, Impulsar y crear campañas de concientización para la protección y el trato digno y respetuoso de los animales de adopción y desincentivación de la compra-venta de animales domésticos en la vía pública……se debe hacer entender a las personas, que mejor adopten y NO compren mascotas
Artículo 10. Corresponde en lo particular al a Dirección de Salud Municipal las siguientes facultades y obligaciones.
parte I, Cumplir en lo conducente con lo establecido en el presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables en la materia.
parte II, Llevar a cabo campañas de vacunación y esterilización.
Artículo 11. Corresponde a la Dirección de Medio Ambiente y Ecología, los siguientes derechos y obligaciones:
parte I, Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, realizar inspecciones y sancionar a los que lo infrinjan en las áreas de su competencia.
parte II, Poner a disposición de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal al responsable de infringir el presente Reglamento, cuando el hecho lo amerite.
parte III, Dar aviso a las autoridades federales competentes, de los animales salvajes en cautiverio que no estén debidamente registrados de acuerdo a la legislación aplicable en la materia o que sean de especies en extinción, aportando los datos del lugar en que se encuentre el animal.
parte IV, Poner a disposición de las autoridades federales competentes en materia, a quienes vendan animales o sus productos de especies en extinción, en coordinación con la Dirección de Salud y la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.
parte VII, En coordinación con otras dependencias municipales, difundir por todos los medios posibles, las disposiciones tendientes a la protección de los animales y fomentar la cultura de la adopción…..adopten, no compren, muchos animales abandonados esperan ser adoptados.
parte VIII, Proporcionar agua, alimentos y protección contra las inclemencia del tiempo a los animales que se hayan capturado en la calle o a los que estén sujetos a observación durante el tiempo de estancia en el Centro de Bienestar Animal Municipal…….quiere decir que el Municipio debe tener un Centro o Alberge o como se le quiera denominar para guardar a los animales que lleguen ahí!!!,¿ para cuando?
parte X, Entregar en adopción a los animales abandonados a personas que acrediten buena disposición, el sentido de RESPONSABILIDAD y las posibilidades económicas necesarias para darles un trato adecuado y digno.
parte XII. Publicar en el sitio web del Municipio, las fotografías de los animales encontrados en la vía publica a efecto de que sus dueños puedan recuperarlos.
Articulo 12 Los elementos policiacos, deberán poner a disposición de los jueces cívicos a los presuntos infractores, para que se les imponga la sanción correspondiente o sean puestos a disposición de la autoridad local o federal competente en la materia.
En resumen, todas las leyes mencionadas reconocen que los animales son seres vivos que sienten y dictan que tienen derechos y deben ser protegidos. Abordaré las consecuencias por violar estas leyes, mencionando las prohibiciones así como las sanciones al violentar sus derechos, en la Parte Dos de esta serie.
Doctor Delfino Guevara
vetclinicchipie@hotmail
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