*La Sala Regional Xalapa confirma negativa de registro de José Luis Toledo Medina como candidato a presidente municipal de Benito Juárez, Quintana Roo
*Declara inelegible a Mario Machuca Sánchez como candidato de la “Coalición Por Quintana Roo” a la presidencia municipal de Benito Juárez, Q. Roo.
*Revoca determinaciones del TEQROO de desechar las demandas presentadas por Ramos Hernández, Leyva García, Vargas Saucedo y Ake May precandidatos del PRD a las regidurías municipales de Solidaridad y Benito Juárez, Q. Roo.
Xalapa, Veracruz.- En la sesión pública de resolución de 24 de mayo de 2018, al resolver los juicios ciudadanos 346 y 347; la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por un lado, desestimar la pretensión de Emiliano Vladimir Ramos Hernández de anular el proceso de elección interna celebrada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) para definir al candidato a la presidencia municipal de Benito Juárez.
Lo anterior en razón de que, contrario a lo afirmado por el precandidato Ramos Hernández, existen constancias que acreditan que José Luis Toledo Medina participó como precandidato en el referido proceso interno, sin que en el presente juicio el actor demuestre que dicha participación constituyó un acto simulado o bien confeccionado, razón por lo cual se confirmó la designación de Toledo Medina al referido cargo edilicio.
Por otra parte, la Sala Regional confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), que a su vez confirmó la negativa de registro de Toledo Medina como candidato a presidente municipal de Benito Juárez postulado por la coalición “Por Quintana Roo al Frente”, conformada por los partidos políticos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano (MC).
Ello, en virtud de considerar que fue correcta la actuación del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) al analizar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad del candidato en comento, tomando en consideración las pruebas aportadas por Emiliano Vladimir Ramos Hernández, en su calidad de precandidato por el PRD al referido cargo municipal.
De las citadas probanzas quedó demostrado que José Luis Toledo Medina no cumplió con una residencia de cinco años en el municipio de Benito Juárez, toda vez que dicho candidato en el año 2015 presentó constancias de residencia en el municipio de Solidaridad para contender como candidato a diputado federal, de ahí que dichos documentos, los cuales en algún momento le sirvieron para contender en dicho cargo federal, operan en su contra para demostrar que al día de hoy mantiene una residencia ininterrumpida en el ayuntamiento de Benito Juárez.
De igual forma, los magistrados declararon infundada la pretensión de inaplicar, al caso concreto, el artículo 136, fracción I de la Constitución Política de Quintana Roo, que establece que para ser miembro de un ayuntamiento se requiere contar con una residencia y vecindad en el municipio no menor a cinco años anteriores al proceso electoral.
Lo anterior debido a que dicho requisito lo estableció el legislador quintanarroense en el ejercicio de su libertad configurativa, sin que se estime que el mismo sea desproporcional, además de considerar que la pretensión de inaplicación de dicho requisito en el caso en concreto, sería inviable y rompería con el marco constitucional e internacional en materia de derechos humanos, ya que la pretensión última del candidato Toledo Medina consistió en que no se le exigiera tal requisito de residencia.
Sala Xalapa declara inelegible a Mario Machuca Sánchez como candidato de la “Coalición Por Quintana Roo” a la presidencia municipal de Benito Juárez, QROO
La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) y el acuerdo respectivo del Consejo General del Instituto Electoral de dicha entidad federativa, que aprobó el registro de Mario Machuca Sánchez como candidato a presidente municipal de Benito Juárez, postulado por la “Coalición Por Quintana Roo”, integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), y Nueva Alianza (PANAL), para el proceso electoral local 2017-2018.
Lo anterior, al resolver el juicio de revisión constitucional 90 promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).
Los magistrados federales determinaron como fundado el agravio relativo a la indebida valoración de las pruebas y a la falta de exhaustividad de la responsable al estudiar la inelegibilidad de Machuca Sánchez, porque el Tribunal local no analizó una sesión plenaria celebrada el pasado 3 de abril en la que votó en su calidad de diputado federal, a pesar de que solicitó licencia a dicho cargo el 28 de marzo anterior.
En ese tenor, el Pleno de la Sala consideró que, al seguir en el ejercicio del cargo como diputado federal, Machuca Sánchez incumplió con la normativa que establece la separación del cargo con noventa días de anticipación a la jornada electoral de manera definitiva, por lo que declararon su inelegibilidad y la cancelación de su registro como candidato a presidente municipal.
Sala Xalapa revoca determinaciones del TEQROO de desechar las demandas presentadas por Ramos Hernández, Leyva García, Vargas Saucedo y Ake May precandidatos del PRD a las regidurías municipales de Solidaridad y Benito Juárez, QROO
En la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó las sentencias del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) que desecharon de plano las demandas presentadas por Salvador Alzayacatl Ramos Hernández, María Guadalupe Leyva García, Alma Lilia Vargas Saucedo y Ángel Azael Ake May, precandidatos del Partido de la Revolución Democrática (PRD) a las regidurías municipales de Solidaridad y Benito Juárez, en contra de la resolución de la Comisión Nacional del PRD que designó a las candidatas y candidatos a presidentes municipales, síndicos y regidores para el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018.
Al resolver los juicios ciudadanos 348, 349 y 350, los magistrados federales determinaron que la autoridad responsable no fue exhaustiva al analizar los elementos de prueba con los que se acreditó que la resolución partidista fue notificada vía correo certificado el pasado 23 de abril y que los promoventes presentaron su escrito de demanda el 24 siguiente por lo que los actores se encontraban dentro del plazo de cuatro días para impugnar.
Mientras que, en el diverso juicio ciudadano 351, contrario a lo determinado por el TEQROO, la sentencia de la Comisión Nacional del PRD fue notificada el 20 de abril y no el 17 del mismo mes, por lo que al presentar la demanda el 24 de abril, esta resultaba oportuna.
En consecuencia, el Pleno de la Sala ordenó al TEQROO que, de no advertir alguna otra causal de improcedencia, realice el estudio de fondo de los asuntos en comento, atendiendo los planteamientos que dieron origen a las presentes controversias.
Consulta la información en http://portal.te.gob.mx/noticias-opinion-y-eventos/boletin/3/26/2018