CHETUMAL, MX. – A partir de ahora, los concesionarios de servicio de transporte público podrán designar herederos de ese patrimonio, esto luego de que hoy diputados de la XVI Legislatura aprobaran por unanimidad las reformas a los artículos 113 y 120 de la Ley de Movilidad de Quintana Roo, otorgando así certeza jurídica y patrimonial a los concesionarios.
La Ley de Movilidad de Quintana Roo realizada por la XVI Legislatura necesitaba modificaciones urgentes, pues tras fallecer el beneficiario, la concesión pasaba a manos del Gobierno del Estado y eran ellos quienes definían el futuro de la misma mediante el análisis de un comité colegiado.
La modificación al Artículo 113 de la citada normatividad se había convertido en una necesidad y exigencia de parte de los concesionarios, no solo del servicio de transporte de taxi, si no también para los concesionarios de urbans, y hasta de carritos de golf.
Con la nueva reforma a la Ley de Movilidad, impulsada por las fracciones parlamentarias representadas en la XVI Legislatura, el concesionario podrá designar a tres beneficiarios en orden de prelación.
Para ello deberá acreditar incapacidad física o mental, ausencia declarada judicialmente y muerte.
El procedimiento podrá realizarse mediante testamento, oficio de notificación al Instituto de Movilidad de Quintana Roo (Imoveqroo) y pliego testamental ante el gremio.
Este beneficio aplica para todos los sectores del transporte, que son más de 40 mil.
Es importante señalar que a esa sesión, acudieron los representantes de todos los sindicatos de taxistas así como el líder del Frente Único de Trabajadores del Volante (FUTV).